martes, 4 de octubre de 2011

La Constitución y nuestra vida amorosa

Estoy de regreso. A ver qué tal. Si soy lo suficientemente consistente, subiré entradas periódicas sobre derecho en la vida cotidiana. Cosas irreverentes, pero informativas y, sobre todo, útiles. Me gusta la idea de dar simplificar el derecho. A mucha gente le da urticaria mental pensar en leyes, pero conocerlas te hace la vida más sencilla. Los abogados suelen escribir como si todos hubiéramos ido a la escuela con ellos. No soy abogada, así que no me interesa utilizar términos que a los no abogados les suenan a barrera infranqueable. Va, pues.


Las constituciones se dividen en dos partes: dogmática y orgánica. La primera se refiere a los derechos de los gobernados. La segunda trata de la forma en que se organizan los poderes públicos.

Las personas se guían por normas. Somos la suma de lo que hemos vivido, dónde nos desenvolvemos y con quién nos juntamos. Igual que una Constitución. Somos Constituciones y, como tales, tenemos una parte dogmática y una orgánica. Cuando decides tener una pareja, ambas partes deben estar en consonancia en cuanto a principios constitucionales. A partir de ello, deberán establecer una serie de normas a las que deberán apegarse.

Una norma constitucional -esto es, plasmada en la Constitución- puede ser inconstitucional. Que un mandamiento esté en la Carta Magna lo hace constitucional sólo en la forma. Puede afirmar algo contrario a lo previamente dispuesto. Esta pugna se da sobre todo entre la parte dogmática y la orgánica. Además, en una república federal puede haber contradicciones entre las constituciones locales y la federal. La guía es ésta última, por lo que las estatales deben respetarla y en caso contrario, deben modificarse. El asunto que aquí nos ocupa es de esa naturaleza (federal versus estatal).

Nuestra parte orgánica puede estar -y probablemente lo esté- consciente de que la infidelidad no es una conducta adecuada. La parte dogmática - en cambio- aducirá una norma previa que justifique la conducta (nadie tiene por qué salir lastimado, tengo derecho a ser feliz, etcétera).

Uno de los principios de la parte dogmática es que los derechos en ella expuestos son para todos (al menos en su jurisdicción). Todos tenemos derecho a votar y ser votado, podría decir la parte dogmática de una Constitución. Quizá en la parte orgánica se afirme que a quienes son sujetos de un juicio se les pueden suspender sus derechos políticos. No podrán votar ni ser votados. En ese supuesto, existe una contradicción entre artículos.

Si la ley del estado que soy establece que debo ser feliz a toda costa, corro el riesgo de transgredir los derechos del otro. Mi pareja no quiere tener sexo ahora. Yo sí. Acudo a un tercero. Mi parte orgánica -cómo enfrento la afectación a mi derecho a ser feliz- puede no ser contraria a mi parte dogmática -para acceder a la felicidad, haré lo que sea necesario-, pero sí a la parte dogmática de las normas que establecí con mi pareja -ambos tenemos derecho a ser felices, sin afectar al otro-.

La Constitución que somos -igual que la que seguimos como ciudadanos- está sujeta a un control. Nuestros principios fundamentales pueden ser escrutados y ampliados por otro poder: nuestra pareja. En el otro caso, el Poder Judicial.

La Suprema Corte -erigida como institución encargada de vigilar el orden constitucional- tiene la responsabilidad de, tras recibir la alerta (acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional, amparo), decidir si la disposición impugnada es contraria a la Constitución Federal. De acuerdo con principios jurisprudenciales de la misma Corte (La jurisprudencia es un criterio que guía las sentencias de juzgados y tribunales. Se crea a partir de un serie de sentencias en el mismo sentido.), la Constitución Federal no puede contener en sí misma disposiciones opuestas. Esto quiere decir que la Constitución es un todo y si un artículo establece que todos podemos ser votados, mientras que otro acota el derecho para los que sean sujeto de un juicio, no se puede hablar de un choque de normas. Ambas son constitucionales. El único caso en el que pueden existir normas constitucionales contrarias a la Constitución, es cuando una Constitución estatal está en pugna con la federal.

En este momento debe quedar claro que no somos cada uno una Constitución federal. Somos Cartas Magnas estatales. Al estar en una relación, aceptamos una serie de principios superiores a los nuestros: los de la Pareja. Estos deben estar en armonía con nuestros principios y con los de nuestra contraparte. Cuando eso no sucede, la parte agraviada tiene el derecho de interponer un recurso para que se verifique la constitucionalidad del acto. Esto -por supuesto- en el entendido de que las partes coinciden en las reglas básicas de convivencia. En una relación inequitativa y autoritaria -como en un Estado ídem-, lo que piense la contraparte no es relevante.

De todo esto se desprende que si una relación es democrática, el flujo de información entre las partes debe estar bajo el escrutinio público, con el fin de conocer su actuación y poder denunciar violaciones a las normas.

En un Estado democrático existen instituciones encargadas de que el flujo de información se dé. En una relación, por lo general sólo existen dos partes. No hay órgano especializado. Somos juez y parte. Por eso a veces actuamos como señores feudales y optamos por esconder información: no queremos dañar al otro. Fiuf, ¡qué amables somos! Pero para ello nos valemos del secreto: si no te digo que te engaño, no te darás cuenta y, por lo tanto, seguiremos felices como siempre.

Hacer que una relación interpersonal funcione requiere de un férreo espíritu democrático en el que la Constitución federal sea producto del consenso y en el que las partes actúen apegadas a ésta, incluso cuando sus propios intereses se vean afectados. Con razón nadie presume de estar en una relación democrática.

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